Si el coche de tu padre fallecido todavía no se te ha adjudicado, no basta con ser su hijo, tener las llaves o utilizarlo para ponerlo definitivamente a tu nombre. Mientras se determina quién lo recibe, existe un trámite distinto: comunicar a la DGT quién se hace cargo de su custodia provisional.
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ToggleAhora bien, que falte repartir parte de la herencia no significa necesariamente que el coche no pueda adjudicarse ya. Lo decisivo es comprobar si existe una adjudicación válida de ese vehículo, quiénes tienen derechos sobre él y qué documentación acredita la situación. Esta guía se centra en ese periodo de espera, cuando la familia aún está organizando la herencia.
Coche de mi padre fallecido: custodiarlo no es heredarlo en exclusiva
Tras un fallecimiento es habitual que uno de los hijos recoja el coche, lo guarde en su garaje o se encargue del seguro. Son actuaciones que conviene documentar, pero no equivalen por sí mismas a recibir el vehículo en exclusiva. Tampoco pagar una reparación transforma automáticamente a esa persona en propietaria.
La titularidad que figura en Tráfico, la propiedad civil y la persona que utiliza el coche son conceptos relacionados, pero diferentes. El Registro de Vehículos tiene carácter administrativo y no resuelve por sí solo una disputa sobre la propiedad. Por eso, tramitar algo ante la DGT no permite saltarse los derechos de otros herederos.
Si todavía no se ha decidido quién recibe el vehículo
Debe revisarse la custodia provisional mientras se prepara la adjudicación. Esta anotación identifica a quien se hace cargo del vehículo y asume las obligaciones correspondientes en el ámbito de tráfico. No sirve como atajo para quedarse con el coche ni para resolver el reparto familiar.
Si el coche ya está adjudicado, aunque queden otros bienes pendientes
Puede que la vivienda o las cuentas sigan pendientes, pero el vehículo cuente con una adjudicación válida. En ese supuesto hay que estudiar el cambio definitivo de titularidad. Lo relevante no es que la familia diga que “la herencia no está terminada”, sino qué documentos existen y qué efectos producen sobre el coche.
Qué es la custodia provisional de un vehículo por fallecimiento
La custodia provisional permite comunicar a Tráfico quién tiene a su cargo el vehículo mientras se adjudica. El artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos contempla expresamente esta situación y atribuye a la persona anotada las obligaciones correspondientes al titular en ese ámbito.
La DGT explica que el trámite da lugar a una autorización de circulación a nombre del custodio, no al permiso definitivo del heredero. Son documentos con una finalidad distinta. Guarda la autorización y revisa sus condiciones cuando la recibas.
La persona que custodia el coche no tiene por qué ser necesariamente quien termine recibiéndolo en la partición. Si más adelante se adjudica a otro heredero, deberá tramitarse el cambio definitivo de acuerdo con esa adjudicación.
Los dos plazos de 90 días que no debes confundir
Desde el fallecimiento: comunicar la custodia
Quien tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del vehículo mientras se adjudica debe comunicarlo a Tráfico antes de que transcurran 90 días desde el fallecimiento. No es conveniente esperar a resolver toda la herencia para atender esta obligación.
Desde la adjudicación: solicitar el cambio definitivo
El adjudicatario definitivo debe solicitar el nuevo permiso a su nombre dentro de los 90 días contados desde la fecha del documento que lo acredite como tal. Este segundo plazo parte de un hecho distinto: la adjudicación del coche.
Ejemplo ficticio: un padre fallece en enero y el vehículo se adjudica válidamente a una hija en junio. La comunicación de la custodia durante la espera y el cambio definitivo posterior tienen referencias temporales diferentes. Que la adjudicación llegue en junio no convierte en innecesarias las gestiones anteriores.
Estos plazos administrativos tampoco sustituyen los plazos fiscales de la sucesión. Aunque no se haya resuelto quién se queda con el coche, conviene revisar con quien gestione la herencia las obligaciones tributarias pendientes.
Qué preparar para comunicar quién se hace cargo del coche
Empieza por reunir la identificación del vehículo —matrícula y, si está disponible, bastidor—, los datos del titular fallecido y los de la persona que lo custodia. Localiza también el permiso de circulación y la ficha técnica para conocer su situación documental.
La información oficial de la DGT contempla la solicitud y la declaración responsable del custodio provisional. Si el fallecimiento no consta en el Registro de Vehículos, indica que debe aportarse el certificado de defunción. Utiliza los formularios vigentes del trámite y revisa la representación si otra persona o una gestoría presenta la solicitud.
La declaración debe reflejar hechos reales. Si todavía no eres adjudicatario definitivo, no corresponde declarar que ya has recibido el coche como heredero único. Confundir los modelos de custodia y de cambio definitivo puede ocasionar incidencias.
Puedes consultar los apartados de herencias y custodio provisional en la información oficial de la DGT. La documentación concreta debe comprobarse según la situación del vehículo y el canal de presentación.

Qué pasa si hay varios hermanos y no existe acuerdo
Ser quien más utilizaba el coche o quien vivía con el fallecido no permite adjudicárselo unilateralmente. Antes de solicitar el cambio definitivo hay que aclarar los derechos de todas las personas interesadas: pueden intervenir otros hijos, el cónyuge superviviente u otras personas según el testamento y la normativa sucesoria aplicable.
La DGT no es el organismo que decide cómo repartir una herencia discutida. Si hay desacuerdo sobre quién recibe el vehículo, debe resolverse por las vías sucesorias correspondientes. Una gestoría puede revisar y tramitar la parte administrativa, pero no sustituir el acuerdo o el título jurídico necesario para adjudicarlo.
Mientras tanto, resulta útil dejar por escrito dónde queda guardado, quién conserva las llaves, qué uso se permite y cómo se gestionan los gastos necesarios. Ese acuerdo de organización no debe confundirse con la adjudicación definitiva ni con una autorización general para vender.
Ejemplo: un hermano guarda el coche y otro quiere comprarlo
Ejemplo ficticio: dos hermanos están preparando la herencia. Uno guarda el vehículo y el otro quiere quedárselo compensando al resto. La custodia provisional puede ordenar la situación ante Tráfico, pero no decide el reparto ni la compensación. Primero debe documentarse correctamente la adjudicación y sus consecuencias fiscales; después se tramita el cambio que corresponda.
¿Puedo seguir conduciendo el coche durante la espera?
No debe darse una respuesta automática solo porque el coche continúe a nombre del fallecido. Hay que revisar la situación administrativa del vehículo, la documentación de circulación, la ITV, el seguro obligatorio y la legitimidad del uso respecto de las demás personas con derechos sobre la herencia.
Comunica el fallecimiento a la aseguradora y confirma cómo debe mantenerse la póliza, quién será el tomador y quién conducirá. No presupongas que pagar el recibo basta para tener correctamente declarada la nueva situación. Conserva la respuesta de la compañía.
La anotación de custodia no permite circular con la ITV caducada ni con un vehículo de baja. Tampoco convierte un uso discutido entre herederos en un uso autorizado. Si el coche va a permanecer parado, estudia qué medidas administrativas y de conservación corresponden antes de cancelar servicios o coberturas.
¿Se puede vender el coche antes de terminar la herencia?
La custodia provisional, por sí sola, no permite al custodio vender el vehículo como si fuera su propietario exclusivo. Antes de comprometer la venta hay que identificar quién puede disponer de él, acreditar la sucesión y organizar la adjudicación y la transmisión administrativa.
Evita firmar en nombre del fallecido, inventar una compraventa anterior o cobrar una señal sin tener clara la facultad de vender. Si la familia quiere vender directamente tras la adjudicación, conviene preparar coordinadamente las operaciones y la documentación, sin confundir la herencia con la venta posterior.
Cuándo pasar de la custodia al cambio definitivo
Cuando dispongas de una adjudicación válida, habrá que acreditar la situación fiscal de la adquisición hereditaria y presentar el cambio de titularidad correspondiente. La custodia provisional no se convierte automáticamente en una transferencia definitiva por el paso del tiempo.
Para conocer los documentos y costes de esa fase, consulta nuestra guía de transferencia de vehículos por herencia. Respecto de los plazos, toma como referencia los dos supuestos de 90 días explicados aquí y el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos.
Preguntas frecuentes antes de repartir la herencia
¿Puedo poner el coche de mi padre fallecido a mi nombre solo con el certificado de defunción?
No basta con ese certificado para acreditar que el coche te corresponde en exclusiva. Debe distinguirse la comunicación de custodia de la adjudicación y el cambio definitivo.
¿Si soy hijo único puedo hacer directamente la transferencia?
No debes asumirlo únicamente por ser hijo único. Hay que revisar el título sucesorio, los posibles derechos del cónyuge u otras personas y la adjudicación del vehículo. Si ya eres adjudicatario y se cumplen los demás requisitos, puede prepararse el cambio definitivo.
¿Y si no hay testamento?
La falta de testamento no elimina las obligaciones de custodia ni permite elegir libremente al nuevo titular. Debe determinarse quiénes son los herederos por el procedimiento sucesorio que corresponda y documentar la atribución del coche.
¿Qué hago si ya han pasado los 90 días?
Revisa cuanto antes si el coche sigue sin adjudicar o si ya existe adjudicación. Esa diferencia determina el trámite pendiente. Haber dejado pasar el plazo no justifica mantener indefinidamente la situación sin regularizar ni alterar las fechas de los documentos.
¿Pagar el seguro y las reparaciones me da derecho a quedarme con él?
No acredita por sí solo una adjudicación exclusiva. Conserva los justificantes para que los gastos puedan examinarse en el reparto, pero no los presentes como sustituto del documento que determina quién recibe el vehículo.
¿Es obligatorio esperar al reparto de todos los bienes?
Lo esencial es si el vehículo cuenta ya con una adjudicación válida. Puede ser necesario estudiar una adjudicación parcial u otra solución sucesoria adecuada. No debe improvisarse sin revisar sus efectos para los interesados y la fiscalidad.
Revisamos qué trámite corresponde a tu situación
Si necesitas gestionar el coche de un familiar fallecido, indícanos si ya está adjudicado, cuántas personas intervienen en la herencia y quién lo tiene actualmente a su cargo. Con esa información podremos revisar si corresponde comunicar la custodia o preparar el cambio definitivo.
Puedes contactar con Gestoría Trámites DGT para que revisemos la documentación disponible y te indiquemos el siguiente paso. Contenido revisado el 30 de octubre de 2026. Los ejemplos son ficticios y tienen una finalidad explicativa.