Quién paga el impuesto de circulación al vender un coche

¿Quién paga el impuesto de circulación al vender un coche en 2026?

Cuando se vende un vehículo de segunda mano, una de las preguntas más habituales es quién debe hacerse cargo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocido popularmente como impuesto de circulación o «numerito». Nosotros somos una de las principales gestorías de tráfico en España, y esta pregunta nos llega mucho.

Aunque muchas personas piensan que debe pagarlo quien disfruta del coche durante más tiempo ese año, la realidad es distinta. La normativa establece una regla muy clara que conviene conocer antes de firmar el contrato de compraventa.

La regla general: importa quién era el titular el 1 de enero

Legalmente, el impuesto de circulación corresponde a la persona que figure como titular del vehículo el día 1 de enero del año en cuestión.

Esto significa que:

  • Si vendes el coche el 2 de enero, deberás pagar igualmente el impuesto de todo ese año.
  • Si compras un vehículo en noviembre, el vendedor seguirá siendo el obligado frente al ayuntamiento por el impuesto de ese ejercicio.

El ayuntamiento no divide el impuesto en función de los meses que cada persona haya tenido el vehículo.

¿Puede pagarlo el comprador?

Sí.

Aunque la obligación legal frente al ayuntamiento corresponde al titular del vehículo a 1 de enero, comprador y vendedor pueden pactar libremente quién asumirá finalmente ese gasto.

Es bastante habitual que:

  • El comprador reembolse al vendedor la parte proporcional correspondiente a los meses que disfrutará del vehículo.
  • Se descuente el importe del impuesto del precio de venta.
  • Cada parte asuma el coste según lo que acuerden durante la negociación.

Este acuerdo únicamente tiene efectos entre comprador y vendedor. Para el ayuntamiento seguirá siendo responsable quien era titular el 1 de enero.

Ejemplo práctico

Imagina el siguiente caso:

  • El 1 de enero de 2026 el vehículo está a nombre de María.
  • María vende el coche el 15 de marzo de 2026.
  • En septiembre llega el recibo del IVTM.

El ayuntamiento reclamará el pago a María, ya que era la titular el primer día del año.

No obstante, si ambas partes acordaron que el comprador asumiría el impuesto, éste deberá abonárselo a María según lo pactado en el contrato privado.

Quién paga el impuesto de circulación al vender un coche

¿Es necesario tener pagado el impuesto para hacer el cambio de titularidad?

Sí, pero con un matiz importante.

Para poder realizar correctamente la transferencia del vehículo, la Dirección General de Tráfico comprueba que el vehículo no tenga determinadas incidencias administrativas.

Entre ellas, normalmente verifica que el impuesto de circulación del ejercicio anterior esté abonado. Si existen deudas comunicadas por el ayuntamiento, la transferencia puede quedar bloqueada hasta regularizar la situación.

¿Qué ocurre si el vendedor no paga el impuesto?

Si el titular obligado no abona el IVTM:

  • El ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento de recaudación contra él.
  • Se podrán generar recargos e intereses.
  • Si la deuda corresponde a ejercicios anteriores, puede impedir futuras gestiones relacionadas con el vehículo.

Cómo evitar problemas entre comprador y vendedor

Para evitar discusiones posteriores, es recomendable:

  • Indicar expresamente en el contrato quién asumirá el impuesto de circulación del año de la venta.
  • Conservar una copia firmada del contrato.
  • Realizar el cambio de titularidad lo antes posible.
  • Solicitar un informe del vehículo antes de comprar para comprobar que no existan incidencias administrativas.

Preguntas frecuentes

Si vendo el coche en febrero, ¿pago todo el año?

Sí. A efectos legales, el impuesto corresponde al titular que figuraba el 1 de enero.

¿El ayuntamiento puede cobrar una parte a cada uno?

No. El IVTM es anual y el ayuntamiento únicamente identifica a un responsable legal por cada ejercicio.

¿El comprador puede negarse a pagarlo si lo había pactado?

Si existe un acuerdo privado firmado, podrá reclamarse por la vía civil, pero el ayuntamiento seguirá reclamando el impuesto al titular que correspondía el 1 de enero.

¿Puede hacerse la transferencia con el impuesto pendiente?

Si existen deudas comunicadas a la DGT, especialmente del ejercicio anterior, la transferencia puede no completarse hasta regularizar la situación.

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